A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Yuly Alexandra Zambrano Rojas·Demandado Departamento Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibagué y el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad.
Luego de revisar el asunto consideró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente.
Esto, en razón al que el primer despacho se negó a dar trámite a la acción de tutela y consideró que el otro despacho era quien debía hacerlo, con base en las reglas de reparto de tutelas masivas dispuestas en el Decreto 1834 de 2015.
A su turno, el segundo juzgado adujo que tanto la causa y el objeto de la demanda eran distintos y que por ello no era aplicable tal normatividad.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Décimo Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibagué, para que profiera decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela sin cumplir con la suficiente carga argumentativa para acreditar los requisitos que permiten acumular una acción de amparo con base en las reglas de tutela masivas consagras en el precitado instrumento jurídico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el 30 de julio y 3 de agosto de 2021 por el Juzgado
- Decimo. Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibague, en el marco de la tutela promovida por Yuly Alexandra Zambrano Rojas contra el departamento del Tolima -Secretaria de Educacion y Cultural Departamental, el director de nucleo y el rector de la Institucion Educativa Tecnica Agroindustrial de Villarica (Tolima).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4041 al Juzgado
- Decimo. Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibague para que profiera decision de fondo respecto de la tutela promovida por Yuly Alexandra Zambrano Rojas contra el departamento del Tolima -Secretaria de Educacion y Cultural Departamental, el director de nucleo y el rector de la Institucion Educativa Tecnica Agroindustrial de Villarica (Tolima).
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Decimo. Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibague que, en lo sucesivo, se abstenga de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela sin cumplir con la suficiente carga argumentativa para acreditar los requisitos que permiten acumular una accion de amparo con base en las reglas de tutela masiva consagradas en el Decreto 1834 de 2015.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibague la decision adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.